En el artículo desarrollado por Nayibe Ablan y Zayda Méndez se puede observar la realización de un estudio mediante una metodología cualitativa donde analizan los componentes de control interno en forma integral, con recolección de datos obtenidos mediante fuentes primarias y secundarias de las cuatro unidades seleccionadas de los entes descentralizados estadales y municipales adscritos a la Gobernación del Estado Mérida y a la Alcaldía del Municipio Libertador respectivamente, bajo la concepción del modelo conceptual COSO.
En concordancia con lo leído, es necesario justificar las mejoras de los sistemas de control interno, con la finalidad de evitar el constante abuso de los bienes públicos y poder lograr el éxito de su gestión, para ésto distintos organismos han aportan modelos, dentro de los cuales cabe destacar el Informe COSO propuesto en 1992, considerado en Venezuela como país miembro de la Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), organismo no gubernamental para la fiscalización público externa e interna.
El Sector Público venezolano particularmente bajo mi opinión, considero no cumple con el ejercicio de las funciones para la evaluación de Control Interno dentro de los que debería destacarse el Entorno de Control, la Evaluación del Riesgo, las Actividades de Control, la Información y Comunicación y el Seguimiento; éstos dos últimos mencionados de gran deficiencia en dicho sector, constituyendo así un requerimiento indispensable para el funcionamiento efectivo y facilitar la toma de decisiones, aspecto importante en la rendición de cuentas pero que lamentablemente según el Manual Genérico de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente emitido por la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, sólo se aplica a los órganos o entes Nacionales.
Finalmente visualizo de forma clara, la determinación de una débil relación entre las exigencias del enfoque COSO y los entes estudiados, verificando la ausencia de evaluación de riesgos y con actividades de control muy generales y sin su adecuada aplicación, la comunicación es en su mayoría anualmente para la rendición de cuentas respectiva y por lo tanto es propensa a errores al igual que la notoria debilidad en su respectivo seguimiento, lo que fehacientemente se distingue como una percepción apática del control interno, utilizado en éste caso como requisito legal más no para el mejor desenvolvimiento de las organizaciones o entes pertenecientes a nuestro estado, ya que según mi criterio se enfrascan en el recelo de suministrar información a nivel presupuestario y de gestión.
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